Articulo 42 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»Artículo 42. Otros lugares de enterramiento.
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La Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, podrá aprobar el proyecto y autorizar la construcción de panteones especiales, tales como criptas y bóvedas, en Iglesias y recintos distintos de los cementerios.
