Articulo 42 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 42. Sesión plenaria
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1. El Tribunal General adoptará en sesión plenaria, en la que participarán con voz y voto todos los Jueces, sin perjuicio de las disposiciones en sentido contrario del presente Reglamento, las decisiones relativas a cuestiones administrativas y las decisiones contempladas en los artículos 7, 9, 11, 13, 15, 15 bis, 16, 18, 25, 28, 31, 31 bis, 32, 33, 41, 56 bis, 207 y 243. También asistirá a esta reunión el Secretario, salvo decisión contraria del Tribunal General y salvo respecto de las decisiones contempladas en el artículo 32.
2. Si, una vez convocada la sesión plenaria, se constatara que no se ha alcanzado el quórum contemplado en el artículo 17, párrafo cuarto, del Estatuto, el Presidente de dicho Tribunal General aplazará la reunión hasta que se alcance dicho quórum.
- Modificación realizada (42 (apdo. 1)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (42 (apdo. 1)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018
