Articulo 42 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 42. Supuestos y requisitos
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1. La consellería competente en materia de función pública podrá adscribir al personal funcionario de carrera a otro puesto de trabajo en distinta unidad administrativa o localidad donde presta sus servicios, por motivos de salud o rehabilitación de la persona interesada, de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad a su cargo.
2. En todos los casos, las circunstancias que pueden justificar una petición de traslado por motivos de salud o rehabilitación se referirán a aspectos médicos de especial consideración o gravedad.
Para proceder a esta adscripción, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al régimen de la Seguridad Social aplicable a la persona interesada, en el que se haga constar la incidencia negativa en el estado de salud del puesto de trabajo que desempeña la persona solicitante.
b) En caso de que la solicitud se base en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, informe previo favorable del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales sobre la procedencia de la adaptación del puesto de trabajo o, en su defecto, del cambio de puesto de trabajo ante la situación puesta de manifiesto.
c) Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria.
d) Que el complemento retributivo del puesto a que va destinado con carácter provisional no sea superior al del puesto de origen.
e) Que la persona solicitante reúna los requisitos para el desempeño del puesto.
3. La adscripción tiene carácter provisional y su duración será de un año, y será prorrogada anualmente siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al inicio de la adscripción, según el informe favorable del servicio de prevención de riesgos laborales.
4. El puesto de trabajo de origen se reservará, siempre que se ocupe con carácter definitivo, mientras se mantenga la causa que motiva la adscripción. Los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación no se incluirán en los concursos de traslados, mientras duren las circunstancias que motivaron dicha adscripción.
5. La persona funcionaria percibirá sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos nos programas en que figure dotado el puesto de trabajo que pase a desempeñar.
6. El personal funcionario de carrera que esté adscrito por motivos de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará obligado a participar en los concursos de provisión, para puestos adecuados a su cuerpo o escala, que se convoquen y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.
