Articulo 42 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 42. Presunción de legalidad
Vigente
Los actos de gestión recaudatoria gozan de presunción de legalidad y serán inmediatamente ejecutivos de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley Foral General Tributaria.

