Articulo 42 Reglamento de Recaudación del THB
Ver Indice
»Artículo 42. Competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será competencia del órgano de recaudación correspondiente acordar la compensación de oficio o a instancia de la persona deudora de las deudas y créditos a que se refiere el artículo anterior, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en cuyo caso será competente el órgano que deba practicar la nueva liquidación.
