Articulo 42 Reglamento de...ón del THB

Articulo 42 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 42. Competencia.

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Será competencia del órgano de recaudación correspondiente acordar la compensación de oficio o a instancia de la persona deudora de las deudas y créditos a que se refiere el artículo anterior, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en cuyo caso será competente el órgano que deba practicar la nueva liquidación.