Articulo 42 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 42. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
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Los pasos de peatones cumplirán lo siguiente:
a) Tendrán un ancho mínimo de 3.50 m.
b) Dispondrán de señalización en el plano del suelo mediante marcas viales tipo cebreado.
c) En ningún caso la conservación del firme podrá producir una elevación de la rasante de la calle por encima del vado peatonal existente.
d) Cuando se utilice el paso de peatones elevado al nivel de las aceras para acceder al itinerario peatonal accesible desde una plaza de aparcamiento reservada para persona con movilidad reducida, el plano inclinado de acceso a la meseta horizontal del paso tendrá pendiente menor o igual 10 % en el lado más próximo a la plaza de aparcamiento reservada.
