Articulo 42 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 42. Evacuación de informes preceptivos.
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Los informes preceptivos citados deberán emitirse en el plazo de un mes. Transcurridos el plazo establecido sin haberse recibido los mismos, de conformidad con el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos en caso de que el informe sea determinante para la resolución del procedimiento. El contenido de los informes deberá ser tenido en cuenta si es recibido previamente a la emisión de la propuesta de resolución.
