Articulo 42 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 42.- Protección de datos.
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Todos los datos obrantes en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco están sujetos a la protección de datos de carácter personal, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como demás normativa concordante de general y pertinente aplicación.
