Articulo 42 Reglamento de selección y formación de la Policía
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»Artículo 42.
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1. Las solicitudes interesando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al órgano convocante y deberán presentarse, dentro del plazo establecido para ello, en las dependencias administrativas que se determinen en las bases de la convocatoria, o remitirse mediante cualquiera de las modalidades previstas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. Cuando en las bases de la convocatoria estuvieran establecidos derechos de examen, con la presentación de la solicitud se acreditará el previo pago de los mismos.
