Articulo 42 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 42. Documentación a bordo del vehículo.

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1. Durante la realización de los servicios regulados en este reglamento, se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.

b) Permiso de circulación del vehículo y tarjeta de inspección técnica de vehículos, en la que conste la inspección técnica periódica en vigor. Cuando el permiso de circulación conste a nombre de la empresa arrendadora, también se deberá portar el contrato de arrendamiento del vehículo y, en caso de accidente o avería, además de éste, las comunicaciones al ayuntamiento competente u órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Servicios y al órgano competente en transporte interurbano de la Comunidad de Madrid y el documento que acredite la sustitución del vehículo por avería o siniestro.

c) Tarjeta municipal identificativa del conductor, si la ordenanza municipal la establece obligatoria, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.

d) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.

e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo. Deberá exhibirse de forma visible en el interior del vehículo un cartel informativo con la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario”.

f) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.

g) Si el vehículo no dispone de impresora para la confección de tiques, talonario de recibos de importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de recibo deberá ser autorizado por el ayuntamiento.

h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

i) Cualquier otro documento que sea establecido por los ayuntamientos, previo acuerdo con las organizaciones representativas del sector.

Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el ayuntamiento, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.

2. La persona que realice la conducción del vehículo deberá exhibir, los documentos indicados en el punto anterior, al personal de la Inspección del Transporte y demás agentes de la autoridad cuando fueren requeridos para ello. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital, cuando así hayan sido emitidos por los ayuntamientos competentes.