Artículo 42 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 42. Declaración de cierre.
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1. El titular de la autorización de desmantelamiento y cierre podrá presentar ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la solicitud de declaración de cierre, que irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Cumplimiento de las previsiones del Plan de desmantelamiento.
b) Cumplimiento de las previsiones del Plan de cierre.
c) Cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del emplazamiento, incluyendo, en su caso, una especificación de las zonas del emplazamiento que serán liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso.
d) Análisis de los resultados del Programa de vigilancia radiológica ambiental durante el periodo de cumplimiento de las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica requeridas.
e) Descripción del estado y situación de las áreas de almacenamiento y de los residuos almacenados, una vez concluido el Plan de cierre, incluyendo la determinación de la delimitación física del sistema de almacenamiento y de las áreas de almacenamiento que deberán ser objeto de control y vigilancia radiológica a largo plazo.
f) Actualización del Programa de vigilancia y control para la fase posterior a la declaración de cierre, que recoja, entre otras cuestiones, la duración de este Programa, los mecanismos necesarios para preservar en el largo plazo los registros, el conocimiento y la memoria de la instalación y del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos almacenados; así como la previsión de contingencias aplicable.
g) Estudio económico de la fase posterior a la declaración de cierre, que incluirá las inversiones necesarias y los costes previstos de la vigilancia y control sobre el emplazamiento durante la fase posterior a dicha declaración.
2. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, la concesión de la declaración de cierre de la instalación. Dicha declaración supondrá la asunción por el Estado de la titularidad del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos almacenados en el emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 bis.4 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
3. Dicho Ministerio, con carácter previo a la emisión de la declaración de cierre, pondrá de manifiesto el expediente a la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación, así como al ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúe la misma.
4. La declaración de cierre deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Entidad pública designada titular del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos almacenados.
b) Delimitación física del sistema de almacenamiento del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, así como de los sistemas de seguridad pasiva, que deberán ser objeto de control y vigilancia radiológica a largo plazo, estableciendo los límites y condiciones que les serán de aplicación.
c) Delimitación de las zonas del emplazamiento que, en su caso, serán liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso.
d) Periodo durante el cual se deberán mantener las actividades de vigilancia y control activo en las partes del emplazamiento donde se requieran, así como la entidad responsable de llevarlas a cabo.
e) Medidas necesarias para informar sobre la presencia de la instalación de almacenamiento, e impedir la intrusión humana inadvertida en la misma.
f) Previsión de contingencias.
g) Requisitos necesarios para preservar en el largo plazo los registros, el conocimiento y la memoria de la instalación y del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos almacenados.
5. Aquellas partes del emplazamiento que hayan sido declaradas libres del control regulador y que estén sometidas a restricciones de uso deberán ser incluidas como tales en el inventario al que se refiere la disposición adicional sexta.
