Artículo 42 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 42.- La Interfaz.
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La planificación en las zonas de la Interfaz, de naturaleza eminentemente preventiva para evitar o mitigar los riesgos de incendios y la propagación del fuego, deberá establecer, en primer lugar, las correspondientes zonas de la Interfaz para posteriormente definir la ejecución de actuaciones específicas en las proximidades y en el interior de las mismas a través de la figura de los Planes de Defensa propios, denominados Planes de Defensa de Interfaz.
