Artículo 42 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
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»Artículo 42. Documentación
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Las ECCOM documentarán sus actuaciones de colaboración en el control periódico de conformidad mediante certificados, actas e informes que entregarán a la persona solicitante o directamente al ayuntamiento competente, según lo que establezca la normativa sectorial o, en su caso, la ordenanza municipal que regule el correspondiente régimen de control.
