Articulo 42 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 42. Procedimiento.
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1. Los promotores a que hace referencia el artículo 26 tienen que poner en conocimiento de la Administración competente los datos de las potenciales personas adjudicatarias, las cuales tienen que ser personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial antes de la fecha indicada al artículo 32.1 de este Decreto.
2. La comunicación indicada en el apartado anterior se tiene que acompañar de la documentación siguiente:
Identificación del promotor.
Identificación, tanto física como jurídica, de las viviendas e inmuebles de la promoción y de los títulos que se ostentan sobre éstos.
Derechos objeto de transmisión según previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley 18/2007, y condiciones generales económicas y de financiación.
Condiciones específicas de la promoción, en su caso, o de la vivienda en el caso de adjudicación individual.
3. En caso de que las potenciales personas adjudicatarias estén empadronadas en municipios diferentes de aquel en el que se ubique la promoción, el promotor o la Secretaría de Vivienda tienen que ponerlo en conocimiento del ayuntamiento correspondiente.
4. Una vez constatado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas adjudicatarias para su inscripción en el Registro y comprobada su efectiva inscripción en tiempo y forma, la Administración competente publica en la web del Registro la relación de personas adjudicatarias.
5. En relación con la reserva del 30% de las viviendas de la promoción a que se refiere el artículo 30.2, cuando el promotor decida su libre adjudicación tiene que respetar el procedimiento establecido en este artículo.
6. La formalización de los contratos de las transmisiones se efectúa en los términos previstos en el artículo 38.
