Articulo 42 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 42.
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1. En las materias a las que se refiere el artículo 58 de la presente Ley y en las que con igual carácter se regulan en otros artículos de la misma, corresponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades:
-
Reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.
-
De administración, incluida la inspección.
-
Revisora en la vía administrativa.
2. La Comunidad Foral ejercitará las potestades a las que se refiere el apartado anterior de conformidad con las disposiciones de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
