Articulo 42 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 42. Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación
Vigente
Además de la declaración de las prestaciones de jubilación, los FPE facilitarán a cada partícipe, con la debida antelación antes de la edad de jubilación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra a), o bien a petición del partícipe, información sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017