Articulo 42 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 42 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 42

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1. Se creará un Comité de contacto adjunto a la Comisión, desde la adopción del presente Reglamento, que tendrá por misión:

a) facilitar, sin perjuicio de los artículos 169 y 170 del Tratado, la aplicación del presente Reglamento mediante consultas regulares referentes en particular a problemas concretos de esta aplicación;

b) aconsejar a la Comisión, si fuere necesario, sobre los complementos o enmiendas al presente Reglamento.

2. El Comité de contacto se compondrá de representantes de los Estados miembros y de la Comisión. La presidencia corresponderá a un representante de la Comisión. Los servicios de la Comisión se encargarán del secretariado.

3. El Comité de contacto será convocado por su presidente, bien a iniciativa de éste, bien a instancia de uno de sus miembros.