Articulo 42 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
Artículo 42
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1. Se creará un Comité de contacto adjunto a la Comisión, desde la adopción del presente Reglamento, que tendrá por misión:
a) facilitar, sin perjuicio de los artículos 169 y 170 del Tratado, la aplicación del presente Reglamento mediante consultas regulares referentes en particular a problemas concretos de esta aplicación;
b) aconsejar a la Comisión, si fuere necesario, sobre los complementos o enmiendas al presente Reglamento.
2. El Comité de contacto se compondrá de representantes de los Estados miembros y de la Comisión. La presidencia corresponderá a un representante de la Comisión. Los servicios de la Comisión se encargarán del secretariado.
3. El Comité de contacto será convocado por su presidente, bien a iniciativa de éste, bien a instancia de uno de sus miembros.
