Artículo 42 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 42. Tasas de supervisión
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1. La AEVM cobrará tasas proporcionadas a los proveedores de calificaciones ASG de conformidad con el acto delegado adoptado en virtud del apartado 2. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba efectuar la AEVM para la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG, así como para el reembolso de cualquier gasto en que puedan incurrir las autoridades competentes a la hora de llevar a cabo las tareas en virtud del presente Reglamento y, en particular, como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 43.
2. El importe de una tasa concreta será proporcional al volumen de negocios neto anual del proveedor de calificaciones ASG de que se trate.
A más tardar el 2 de enero de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 47 por los que se complete el presente Reglamento, mediante la especificación del tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y su respectiva justificación, las modalidades de pago y, en su caso, la manera en que la AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos en que puedan incurrir a la hora de llevar a cabo las tareas en virtud del presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas, tal como se menciona en el artículo 43. Mediante dichos actos delegados se establecerán tasas proporcionadas y adecuadas al tamaño de los proveedores de calificaciones ASG y a la medida de su supervisión, en particular cuando se clasifiquen como pequeños proveedores de calificaciones ASG.
