Articulo 42 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
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»Artículo 42.- Devengo y pago tras la modificación.
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En el caso de modificación de la cuantía, el devengo y el pago de la prestación en su nueva cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se haya producido el hecho causante de dicha modificación o de la fecha en que tengan lugar las modificaciones automáticas previstas en el párrafo 2 del artículo anterior.
