Articulo 42 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
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»Artículo 42. Entrada en vigor
Vigente
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

