Articulo 42 Residuos y su... I Balears

Articulo 42 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 42. Estudios de minimización de la producción de residuos

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1. Todos los productores de residuos de las Illes Balears deben tener en cuenta y planificar medidas de minimización de los residuos que generen, siguiendo el orden de prioridades de las políticas en materia de residuos.

2. Los productores están obligados a elaborar y enviar al Gobierno de las Illes Balears un estudio de minimización en la producción de residuos cada cuatro años. Esta obligación tiene que ser incluida por las administraciones competentes como condición de los permisos ambientales y de actividades necesarios para el ejercicio de la actividad.

3. Quedan exentos de la presentación del estudio de minimización los productores de residuos peligrosos que, en cada centro, generen menos de 10 toneladas al año y los productores de residuos no peligrosos que, en cada centro, generen menos de 1.000 toneladas al año.

4. Los productores obligados tienen que presentar el primer estudio de minimización ante el órgano ambiental competente transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.

5. El estudio se tiene que elaborar por centro productor y reflejar el compromiso de la actividad de reducir la generación de residuos en la medida de sus posibilidades.

6. En caso de que una actividad incluya varios centros de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la persona o entidad titular puede elaborar un plan de minimización de manera conjunta para todos los centros, siempre que las características de la actividad así lo permitan.

7. El contenido del estudio tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:

a) Datos de identificación de la empresa y del centro productor.

b) Identificación de los residuos generados (código LER).

c) Relación de cada tipo de residuo con el proceso productivo que los genera.

d) Cuantificación de los residuos generados por unidad de producción de bienes o servicios asociados.

e) Identificación y selección de medidas para minimizar los residuos cuantificados y propuesta de índices que se tienen que utilizar para hacer su seguimiento.

f) Evaluación de la viabilidad técnica y económica de las medidas seleccionadas.

g) Planificación de la implantación de las medidas y los objetivos que se tienen que alcanzar en los cuatro años siguientes.

h) Grado de cumplimiento de los objetivos en los cuatro años previos, a excepción de si se presenta por primera vez.

8. En este estudio, los productores están obligados a especificar la cantidad de envases que han reutilizado, el porcentaje que ello supone con respecto al total de envases que utilizan, las medidas que se proponen para aumentar el número de envases reutilizados y el objetivo de aumento de los porcentajes mencionados para los próximos años hasta alcanzar el objetivo previsto en esta ley de una reducción de un 10%, con respecto al año 2010, para 2020 y de un 20% para 2030.

9. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer por orden del consejero competente en materia de residuos la obligación que, con independencia del volumen generado en cada centro productor, determinados sectores estratégicos, por su magnitud o relevancia, tengan que presentar planes de minimización sectoriales.