Articulo 42 Ruido de C León

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Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.

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1. La instalación y puesta en marcha de cualquier sistema de alarma y vigilancia en actividades o viviendas deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

2. Los sistemas mencionados en el apartado anterior carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.