Articulo 42 Salud de Asturias
Artículo 42. Consejo de Pacientes del Principado de Asturias.
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1. Con la finalidad de promover la participación institucional de los pacientes en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias y su fortalecimiento con respecto a los problemas relacionados con la salud, se creará el Consejo de Pacientes del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en el Principado de Asturias.
2. El Consejo de Pacientes del Principado de Asturias tendrá como objetivo general promover la planificación, articulación, coordinación, gestión y evaluación de las actividades relacionadas con la participación de las organizaciones de pacientes y de sus familiares y el fortalecimiento comunitario en el ámbito del Principado de Asturias.
3. La composición, organización y funciones del Consejo de Pacientes del Principado de Asturias serán reguladas reglamentariamente.
