Articulo 42 Salud pública de Extremadura

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Artículo 42. De las organizaciones ciudadanas de voluntarios.

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1. El Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá las actividades de organizaciones ciudadanas de voluntarios dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad.

2. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Extremadura fomentará las actividades de carácter colectivo en materia de salud.