Articulo 42 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 42 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 42. Prohibición del beneficio.

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1. En ningún supuesto una actividad infractora podrá dar lugar a un beneficio para el que la haya cometido. A esos efectos la sanción pecuniaria se elevará hasta el total del beneficio producido por la actividad infractora, sea cual sea el límite objetivo de la multa.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, en el procedimiento sancionador instruido deberá realizarse una pieza separada a los efectos de determinar el beneficio producido. El infractor gozará de la garantía de audiencia en este trámite y de la posibilidad de proponer pruebas de cualquier índole.

3. En correspondencia con lo señalado en el apartado 1, el límite máximo de ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos (120.202,42) será incrementado a los efectos de hacer operativo el principio de prohibición del beneficio contenido en este artículo.