Articulo 42 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 42. Actuaciones a los efectos de la declaración de ruina de sepulturas
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1. A los efectos de este artículo, se considera como sepultura en estado de ruina aquella que cumpla los parámetros definidos para su consideración como tal en la normativa urbanística de aplicación.
2. El ayuntamiento será competente para declarar el estado de ruina, de oficio o por instancia de cualquier persona interesada, y previa tramitación de un expediente contradictorio según la normativa urbanística, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias en caso de inminente riesgo para los bienes o las personas.
En el expediente se considerarán como partes interesadas la persona o entidad titular del cementerio y las personas titulares de derechos sobre las sepulturas afectadas, y se solicitará el informe de la consellería con competencia en materia de patrimonio cultural en caso de que existan en el cementerio o puedan resultar afectados bienes protegidos.
3. El ayuntamiento notificará el acto de declaración de ruina a la persona o entidad propietaria del cementerio o sepultura y a las personas titulares de derechos sobre las sepulturas afectadas, las cuales dispondrán de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquel acto, para adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les permita.
Al mismo tiempo, el acto de declaración de ruina será publicado en los boletines y diarios oficiales correspondientes y, por lo menos, en uno de los periódicos de mayor circulación en el ayuntamiento, para general conocimiento de la ciudadanía.
4. La declaración del estado de ruina implicará la exhumación de los cadáveres o restos existentes para su inmediata reinhumación en el lugar que la persona titular del derecho sobre la sepultura dispusiera.
Estas operaciones se regirán por lo previsto a tal efecto en el presente decreto. Si no constara manifestación expresa del titular de la sepultura, la reinhumación se efectuará de la manera más adecuada a la naturaleza de los restos o cenizas.
5. Finalizada la exhumación, las sepulturas declaradas en estado de ruina serán derribadas por las personas o entidades titulares de las mismas o, de no hacerlo, el ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
6. La declaración del estado de ruina de una sepultura comporta la extinción del derecho de la persona titular. En consecuencia, tanto la exhumación para la inmediata reinhumación como el derribo de las sepulturas no darán por sí mismas lugar a ningún tipo de indemnización.
