Articulo 42 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 42. Adquisiciones de inmuebles con pago diferido

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Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de dos millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 40 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015