Articulo 42 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Ver Indice
»Artículo 42. Faltas leves.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes.
1. El descuido injustificado en la presentación personal.
2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.
