Articulo 42 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 42. Creación de centros y servicios públicos.
Vigente
La creación de centros y servicios sociales de titularidad pública estará sujeta a las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se establecen en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003