Articulo 42 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 42. Órganos competentes.

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1. La persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el sistema gallego de servicios sociales será competente para resolver la concesión de la financiación regulada en este capítulo, así como para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos. La concesión se efectuará previa planificación y propuesta de la comisión de análisis y evaluación técnica regulada en este artículo, excepto en el caso de los gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en su modalidad de atención a personas valoradas como dependientes, que se efectuará mediante un procedimiento separado, de acuerdo con lo expresado en el artículo 58. Las competencias referidas en este apartado podrán ser objeto de delegación.

2. Será competente para la ordenación, tramitación e instrucción de los procedimientos aquí regulados la persona o personas titulares de los órganos de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con atribuciones en materia de servicios sociales comunitarios dependientes del órgano superior expresado en el apartado anterior.

3. La comisión de análisis y evaluación técnica de los expedientes será responsable de la elaboración de una planificación de la financiación, consistente en la asignación, de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo, de una cuantía económica a cada corporación local titular de los servicios sociales comunitarios, en función de las evaluaciones y proyectos presentados y de los créditos disponibles. Esta comisión estará presidida por la persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con atribuciones en materia de servicios sociales comunitarios, que designará, además, a cuatro personas al servicio de dicho órgano de dirección como vocales de dicha comisión, así como de las personas suplentes, en previsión de que en el momento de evaluación de los expedientes no fuese posible contar con la asistencia de alguno de los vocales designados. Una de las personas designadas actuará como secretario o secretaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012