Artículo 42 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 42. Consulta sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y de la comunicación de cargas administrativas.
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1. Los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y cualquier interesado, a través de la carpeta empresarial, podrán formular a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consultas relativas a la interpretación de la normativa sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas, así como comunicar la existencia de cualquier carga o restricción al acceso o ejercicio de actividades económicas que se considere injustificada.
2. La gestión de las consultas relativas a la interpretación de la normativa sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas así como la de la comunicación de cargas administrativas corresponde al órgano o unidad administrativa de la Consejería competente en materia de apoyo empresarial que determinen sus normas organizativas.
3. Para la gestión de las mismas, el mencionado órgano o unidad dará traslado de la consulta normativa o de la comunicación de la carga administrativa al órgano afectado competente, que deberá de responderle con el resultado de su decisión en el plazo de un mes. El resultado de la decisión será notificado por el órgano o unidad administrativa descrito en el punto anterior en el plazo de dos meses. Todas las respuestas a las consultas vinculantes serán publicadas estarán accesibles a través del Punto de Acceso general Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. En el caso de las consultas relativas a la interpretación de la normativa sectorial aplicable, la decisión notificada tendrá carácter vinculante para los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargados de su aplicación en relación con el consultante, así como en aquellos otros supuestos en que exista identidad entre los hechos y circunstancias.
5. En el caso de la comunicación de cargas, si la respuesta admite la existencia de cargas administrativas injustificadas, el órgano administrativo competente deberá llevar a cabo las actuaciones que le correspondan en orden a la eliminación de dicha carga, promoviendo, en su caso, la correspondiente modificación normativa que proceda.
