Artículo 42 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 42. Registro electrónico de representantes
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Copiloto jurídico
1. El Registro electrónico de representantes es el registro de apoderamientos de la Generalitat y será accesible desde la Sede PROP.
2. En el Registro electrónico de representantes se inscribirán los apoderamientos que las personas físicas y jurídicas otorgan a las personas apoderadas para que puedan actuar en su nombre, respecto de cualquier actuación administrativa o ante determinados procedimientos.
3. El Registro electrónico de representantes garantizará la interoperabilidad, la interconexión y la compatibilidad informática con el registro de apoderamientos de la Administración General del Estado en los términos que las normas técnicas de interoperabilidad establezcan.
4. En el Registro electrónico de representantes podrán inscribirse:
a) Los apoderamientos.
b) La revocación de la persona poderdante.
c) La renuncia de la persona apoderada.
d) Los poderes presentados por el apoderado, previo consentimiento del poderdante.
e) Los Entes habilitados, en los términos establecidos en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, y en el resto de la normativa que los regula.
5. Tanto el poderdante como el apoderado podrán solicitar la inscripción del apoderamiento en el Registro electrónico de representantes. Para que el apoderamiento presentado por el apoderado surta efectos en el Registro, deberá quedar acreditado el consentimiento de la persona poderdante.
