Articulo 42 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 42. Tramitación de los informes de fiscalización relativos a los entes del sector público local y otros entes del sector público de Cataluña

Vigente

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1. Los informes de fiscalización deben seguir la tramitación establecida para los informes de fiscalización relativos a la Generalidad.

2. Los entes de la Administración corporativa catalana sometida a fiscalización de acuerdo con la presente ley deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, mediante su órgano tutelar, las cuentas anuales y el informe de la auditoría antes del 31 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio y la liquidación del presupuesto.

3. Los informes deben remitirse a los miembros u órganos competentes en la gestión y dirección del ente fiscalizado, después de que el Pleno de la Sindicatura los haya aprobado definitivamente. Al mismo tiempo debe remitirse una copia al Parlamento y, en su caso, al ente que tiene encomendada alguna facultad de tutela relacionada con los temas tratados en los informes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010