Articulo 42 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»Artículo 42. Centros depositarios.
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La Biblioteca de Andalucía para todo el territorio de Andalucía y las bibliotecas públicas del Estadobibliotecas provinciales para el ámbito territorial que les corresponde son los centros en los que se constituirá el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, voluntario u obligatorio, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de grabaciones o reproducciones sonoras o de audio y vídeo, cintas cinematográficas, material fotográfico, materiales con contenidos televisivos y de radiodifusión, o documentos electrónicos destinados a su difusión a través de un servidor.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. (JA de 07-04-2026) en vigor desde 07-04-2027
