Articulo 42 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 42 Sistema Nacional de Protección Civil

Ver Indice
»

Artículo 42. Cooperación Internacional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y de aquellos otros Departamentos cuyas competencias, en su caso, puedan verse afectadas.