Articulo 42 Sistema Públi...Musicales

Articulo 42 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 42. Inicio del procedimiento de integración

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1. El procedimiento de integración se inicia a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de una solicitud ajustada al modelo normalizado que establezca el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

2. La solicitud tiene que incorporar la declaración responsable de que se cumplen los requisitos generales del artículo 4 y que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente.