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Articulo 42 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 42. Condiciones mínimas.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el establecimiento de requisitos y condiciones mínimas en la prestación de servicios sociales. Asimismo, podrá establecer niveles de calidad para la acreditación de los centros y servicios sociales.

2. Los requisitos mínimos en servicios sociales se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por entidades, centros y servicios de las disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables.