Articulo 42 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 42. Deberes básicos.
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1. Las estudiantes y los estudiantes del sistema universitario vasco tienen los siguientes deberes básicos:
a) La cooperación con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la universidad.
b) El estudio y la investigación conforme a los correspondientes planes de estudios.
c) El respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas y demás derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como el respeto al cumplimiento de sus deberes por los demás.
d) El respeto a las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios, así como el uso correcto del patrimonio de la universidad y los medios puestos a su disposición.
e) El cumplimiento de las tareas representativas para las que sean elegidos.
f) El cumplimiento de las normas de disciplina académica y cuantas otras establezcan los estatutos.
2. Los reglamentos disciplinarios que elaboren y aprueben las universidades garantizarán suficientemente el principio de tipicidad de infracciones y sanciones, la proporcionalidad entre las mismas y el derecho de audiencia de cualquier expedientado de manera que pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.
