Articulo 42 Sistemas de s...as Locales

Articulo 42 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 42. Convocatorias de los procesos selectivos unitarios.

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1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente categoría y sistema de acceso por los Ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios de colaboración alcancen el número mínimo indicado en la letra e) del artículo 41.

Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el mes de enero de cada año.

Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.

2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá inmediatamente en conocimiento de los Ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.

3. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos de policía local requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema de acceso a la misma.