Articulo 42 Subvenciones de Navarra
Artículo 42. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:
La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.
La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos para los que la subvención fue concedida.
El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.
La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Administración concedente o la entidad colaboradora, en su caso.
El no comunicar a la Administración concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
La falta de justificación, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos públicos.
El no acreditar ante la Administración concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.
No entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar la Administración concedente.
No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la subvención.
No justificar ante la Administración concedente la aplicación de los fondos percibidos, o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
1.1. De los beneficiarios.
1.2. De las entidades colaboradoras.
2._Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras a, b y c del apartado 1.1. de este artículo y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra a del apartado 1.2. anterior.
2.2. Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras d y e del apartado 1.1. de este artículo y en el caso de entidades colaboradoras las previstas en las letras b y c del apartado 1.2. anterior.
2.3. Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en las letras f y g del apartado 1.1. de este artículo y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra d del apartado 1.2. anterior.
3. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios y las entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.
4. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
