Articulo 42 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 42. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras, que se enumeran en el artículo 44.
