Articulo 42 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 42. Hecho Imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las actuaciones precisas para conceder la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción, su seguimiento y renovación.
