Articulo 42 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
Artículo 42. Infracciones graves.
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Son infracciones administrativas graves:
a) La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 de esta Ley.
b) La venta o cesión en lugares públicos no autorizados.
c) La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.
d) Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2. de esta Ley.
e) No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.
f) Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.
g) No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.
h) No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies objeto de esta Ley a las que se refiere el artículo 12.3.
i) Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.
j) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.
k) Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de 48 horas.
l) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
m) Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.
n) No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.
ñ) Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.
o) No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.
p) No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
q) No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.
