Articulo 42 ter Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 42 ter. Funciones de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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La Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.
b) La liquidación de los intereses de demora y recargos establecidos por la normativa vigente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La realización de las comprobaciones abreviadas que se le encomienden.
d) La supervisión y control en materia de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, practicando las liquidaciones que sean procedentes.
e) La realización de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.
g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.
h) La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra y de las resoluciones judiciales en materia de su competencia.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
j) La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
k) Las funciones señaladas en las letras a), b), c), f), g), h), i) y j) anteriores relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio.
l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modificación realizada (42 ter) por DECRETO FORAL 17/2011, de 21 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 01-04-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
