Articulo 42 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 42. Centros nocturnos
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De acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atienden, los centros nocturnos pueden ser
1. Centros nocturnos destinados a personas en situación de dependencia. Proporcionan alojamiento a personas en situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos en la normativa de referencia del artículo 21 de este decreto. Proveen prestaciones orientadas a fomentar la autonomía de las personas usuarias y apoyar o reforzar la labor de las personas cuidadoras. La atención que presten se ajustará a las necesidades concretas de las personas usuarias y sus cuidadores o cuidadoras.
2. Centros nocturnos destinados a personas en situación de vulnerabilidad social. Proporcionan alojamiento temporal a personas sin domicilio, como transeúntes, personas sintecho o migrantes, que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social. Se deberán proveer prestaciones diurnas de carácter complementario orientadas tanto a la atención de necesidades básicas, alimentación, higiene y aseo, como a la atención psicosocial, información, orientación y asesoramiento de acuerdo con la carta de servicios del centro.
Los reglamentos de régimen interior regularán la disponibilidad y condiciones de uso de las prestaciones complementarias de estos centros, así como la temporalidad del alojamiento.
