Articulo 42 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 42 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

Ver Indice
»

Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.