Articulo 42 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 42 TR de las Dis... el Estado

Articulo 42 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 42. Reducciones por adquisición de participaciones sociales en entidades

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En los casos en los que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 % del citado valor.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014