Articulo 42 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 42. Reducciones por adquisición de participaciones sociales en entidades
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En los casos en los que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 % del citado valor.
