Articulo 42 TR de las dis...os propios

Articulo 42 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 42. Exenciones.

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Gozarán de exención subjetiva el Banco de España y las autoridades de regulación monetaria, en cuanto tales, el Banco Europeo de Inversiones y las secciones de crédito de las cooperativas.