Articulo 42 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 42. Objetivo general.
Vigente
A los efectos de este Texto Refundido, se consideran Evaluaciones de Impacto el conjunto de estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar la posible incidencia que una actuación o grupo de actuaciones haya de tener sobre un ámbito espacial determinado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004