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Articulo 42 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 42. Solicitud de declaración de interés social.

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1. La solicitud de declaración de interés social de actividades deportivas podrá ser presentada por cualquiera de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo recogidas en el artículo 40.

Se presentará una solicitud por cada una de las actividades deportivas de las que se pretenda su declaración de interés social.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de deporte se establecerá el procedimiento, lugar y plazos para realizar la solicitud.

2. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde que se presente la solicitud, el Consejo Navarro del Deporte elaborará de forma motivada la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

La propuesta motivada de denegación de la declaración de interés social habrá de fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Cuando se estime que la actividad no tiene carácter deportivo o cuando, aun revistiendo carácter deportivo en alguno de sus aspectos, por su contenido, naturaleza, objetivo y finalidad perseguida tenga principalmente carácter cultural, turístico, educativo o de otra naturaleza.

b) Cuando se considere que la actividad no merece la declaración de interés social de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º Relevancia, impacto y repercusión social de la actividad a desarrollar, con especial atención a las orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.

2.º Incidencia de la actividad a desarrollar en la investigación, formación y promoción en el ámbito deportivo de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Incidencia en el fomento de la práctica deportiva de deporte base en edad escolar, teniendo en cuenta el nivel de participación y la duración de los mismos.

4.º Carácter innovador de la actividad.

5.º Valor e interés en relación con la realización de inversiones en actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Relación entre el presupuesto de la actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.

7.º Contribución al fomento del deporte femenino, al fomento de la igualdad en el deporte y a la lucha contra los estereotipos de género en el ámbito deportivo.

8.º Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la promoción del deporte en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Incumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de las obligaciones referidas a otras actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declaradas de interés social.

3. La persona titular de la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra resolverá las solicitudes, previo informe preceptivo del Consejo Navarro del Deporte, así como, en su caso, la revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo, cuando se compruebe que no se reúne alguno de los requisitos.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se producirá la caducidad.

Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a las interesadas la subsanación de la documentación o aclaraciones en relación con la actividad. Asimismo, se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de evaluación al Consejo Navarro del Deporte y la recepción de la propuesta de concesión o denegación formulada por dicho órgano.

La declaración de interés social incluirá la identidad de la persona o entidad beneficiaria, la denominación de la actividad deportiva y el plazo durante el cual se va a desarrollar. La declaración tendrá validez exclusivamente para la actividad deportiva de que se trate, mientras dure su ejecución.

4. Una vez declaradas beneficiarias del mecenazgo deportivo, si las personas o entidades desean continuar organizando en el siguiente ejercicio la misma actividad deportiva declarada de interés social deberán solicitar a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en los ocho primeros meses de ese año, el mantenimiento de dicha declaración conforme al modelo que aprobará la persona titular de la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que se acompañará de una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos y de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.

Corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. Antes del final de cada año, la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra remitirá a la Administración tributaria la relación de las personas o entidades beneficiarias y de las actividades deportivas de interés social de Navarra que cumplen los requisitos establecidos en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023